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RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «línea aérea de media tensión a 15 kv de comunidad de regantes Monte Aguilar a unir con línea Osera - Monegrillo, en los términos municipales de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)», promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «línea aérea de media tensión a 15 kv de comunidad de regantes Monte Aguilar a unir con línea Osera - Monegrillo, en los términos municipales de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)», promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.

Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., promueve la instalación de una línea aérea de media tensión a 15 kV con el fin de realizar la interconexión entre la Línea Aérea Media Tensión «Comunidad de Regantes Monte Aguilar» y la Línea Aérea Media Tensión «Osera-Monegrillo», en los TTMM de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza).

Según el apartado a), del grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, las instalaciones industriales para el transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo I), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros, serán sometidas a dicho procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de la valoración establecida con relación a los criterios del anexo III de dicha normativa (características de los proyectos, ubicación y valoración de los impactos potenciales). Según la Resolución de 15 de septiembre de 2004 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 114 de fecha 27 de septiembre de 2004, el citado proyecto se debía someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que se presentó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea Aérea de Media Tensión a 15 kV de Comunidad de Regantes Monte Aguilar a unir con Línea Osera - Monegrillo, en los TTMM de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)», a los efectos de tramitar la evaluación de impacto ambiental del mismo de acuerdo al Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se designó a este Instituto como entidad encargada de tramitar los expedientes administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y al Director del INAGA como competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

En fecha 5 de mayo de 2006, «Boletín Oficial de Aragón» nº 50, se publicó el Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de Ejecución de la «Línea Aérea de Media Tensión a 15 kV de Comunidad de Regantes Monte Aguilar a unir con Línea Osera - Monegrillo, en los TTMM de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)», promovido por ENDESA Distribución Eléctrica, S. L., para la que se solicita Autorización Administrativa y aprobación de Proyecto de Ejecución, durante 30 días hábiles. Se solicitó informe a los Ayuntamientos de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro, y a todos aquellos organismos o entidades afectados.

Dentro del periodo de información pública no se presentaron alegaciones. Informó dentro del expediente el 3 de enero de 2006 la Diputación Provincial de Zaragoza (Servicio de Vías y Obras).

En fecha 31 de mayo de 2006, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, remitió a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental completo con objeto de que se formule la oportuna Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental. Se comunicó un borrador de la declaración de impacto ambiental a los Ayuntamientos afectados, y éstos no manifestaron objeciones al mismo.

El presente proyecto contempla la construcción de la línea aérea de media tensión (LAMT) «Unión Línea C.R. Monte Aguilar con Línea Osera-Monegrillo», que tiene su origen en el apoyo nº 26, existente, de la LAMT «Comunidad de Regantes Monte Aguilar» y, tras 18 apoyos (uno existente) y una longitud total de 2.957,50 metros, conecta con el apoyo nº 29 a instalar de la LAMT «Osera-Monegrillo», en el que se instalará cruceta de derivación, tipo CFM 1,75 para la línea en proyecto. El proyecto se completa con el trazado de una línea eléctrica aérea variante de media tensión a 15 kV (LAMT Variante Osera-Monegrillo), con una longitud total de 274,48 metros y 3 apoyos, conectado en la mitad de su recorrido (el apoyo nº 29), con la línea principal «Unión Línea C.R. Monte Aguilar con Línea Osera-Monegrillo» (será el final de ésta). Dicha línea se iniciará en su apoyo nº 28 a instalar y finalizará en el nº 30 a instalar de la misma. De esta forma se desmontará la LAMT Osera-Monegrillo entre sus apoyos nº 28 y 32. La potencia a transportar será de 6.000 kVA, presentando un único circuito y contando con tres conductores (circuito trifásico). La tensión nominal será de 15 kV, por lo que según el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión será de 3ª categoría. La disposición de los conductores será horizontal y al tresbolillo, con una separación entre los mismos de 1,75 y 2,40 metros respectivamente. Los apoyos a instalar serán del tipo metálicos de celosía, según lo especificado en la Recomendación UNESA 6703 y norma ENDESA. Las cimentaciones estarán constituidas por un monobloque de hormigón en masa, sobresaliendo del terreno formando zócalos de veinte o más centímetros de altura con terminación en punta de diamante para facilitar la evacuación de escorrentías. Existen cruzamientos de la LAMT «Unión Línea C.R. Monte Aguilar con Línea Osera-Monegrillo» con la autopista AP-2 del Ministerio de Fomento (apoyos nº 13-14) y con la carretera CV-8 de la DPZ (apoyos nº 16-29); y paralelismos de la LAMT «Osera-Monegrillo» con la CV-008 de la DPZ (apoyos 27 existente-29). En cuanto al acceso a las zonas de obras (apoyos), se puede realizar a través de la red de caminos existentes o por áreas de cultivos agrícolas, excepto en los apoyos nº 12 y 13, que se ubican sobre una zona de matorral gipsícola.

La línea eléctrica discurre principalmente por terrenos rústicos ocupados por cultivos de regadío con predominio de leñosos como el almendro y el olivo, y de cultivos de cereal de secano en régimen de barbecho de año y vez, que aparecen en el tramo final de la línea de unión. Asimismo, existe presencia de vegetación natural, en concreto zonas de matorral que ocupan principalmente las laderas y altos de los pequeños cerros que atraviesa el trazado de la línea. Al este del trazado proyectado, al otro lado de la Autovía A-2 y a una distancia de 120 metros, se localiza la ZEPA denominada «Estepas de Monegrillo y Pina» (ES0000180). Asimismo, las zonas de vegetación natural que atraviesa el trazado en su parte occidental se encuentran dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (Directiva 92/43/CEE y 97/62/CEE) denominado «Montes de Alfajarín-Saso de Osera» (ES2430083), espacio por el que la línea discurre a lo largo de unos 1.360 metros. Asimismo, existe afección a superficie catalogada como Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE y 97/62/CEE) incluida dentro de dicho LIC. En concreto se afecta al hábitat prioritario «Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)» código 1520 a lo largo de unos 520 metros. Indicar que gran parte de esta zona fue afectada por un incendio que se inició en la AP-2, dejando sin cobertura vegetal a parte de esta zona catalogada como LIC. No obstante, en la actualidad, la presencia de matorral gipsícola de bajo porte entre los restos quemados, indica una buena regeneración. Asimismo, la línea en proyecto discurre parcialmente por terrenos incluidos dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), iniciado mediante el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, a lo largo de 1.725 metros que coinciden con todo su trazado a su paso por los términos municipales de Pina de Ebro y Villafranca de Ebro. En concreto, los últimos 1.000 metros del trazado que discurren por el T.M. de Villafranca de Ebro, están zonificados como Zona 2A, «complejo val en ambiente gipsícola» y los últimos 500 metros hasta el entronque con la «Variante Osera-Monegrillo», se corresponden además con la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de Monegros. En cuanto a la presencia de fauna y flora catalogada, el trazado afecta en sus extremos (en 1.725 metros), a su paso por los términos municipales de Pina de Ebro y Villafranca de Ebro, a terrenos incluidos en el Ambito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla (Decreto 109/2000), y totalmente a áreas críticas, al localizarse a unos 3 km de tres puntos de nidificación de dicha especie. Asimismo, existen otros dos puntos de nidificación de alimoche a 4 Km del trazado. Igualmente, el trazado propuesto se encuentra en su totalidad dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides) (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón), especie catalogada como vulnerable, afectando la mitad oriental del trazado a varias cuadrículas (1x1 km) con presencia contrastada de dicha especie. Por último, existen de varios yacimientos arqueológicos en el término municipal de Pina de Ebro, así como de dos BIC's (Bien de Interés Cultural), en los TTMM de Pina y Villafranca de Ebro.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental presentado para el Proyecto «Línea Aérea de Media Tensión a 15 kV de Comunidad de Regantes Monte Aguilar a unir con Línea Osera - Monegrillo, en los TTMM de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)»; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental); el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat; el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba (Krascheninnikovia ceratoides), y se aprueba el plan de conservación; el Decreto 49/1995, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea Aérea de Media Tensión a 15 kV de Comunidad de Regantes Monte Aguilar a unir con Línea Osera - Monegrillo, en los TTMM de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)», promovido por ENDESA Distribución Eléctrica, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las obras descritas en el Proyecto «Línea Aérea de Media Tensión a 15 kV de Comunidad de Regantes Monte Aguilar a unir con Línea Osera - Monegrillo, en los TTMM de Pina de Ebro, Osera de Ebro y Villafranca de Ebro (Zaragoza)», promovido por ENDESA Distribución Eléctrica, S. L., y su Estudio de Impacto Ambiental.

2. Serán de aplicación las medidas correctoras del impacto contempladas en este condicionado ambiental y las del Estudio de Impacto Ambiental mientras no sean contradictorias con las primeras. Igualmente se desarrollará un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental que vele por el cumplimiento de las citadas medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto, adaptado a las determinaciones del presente condicionado. Todas estas medidas y el programa de vigilancia ambiental, se incluirán en el Proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto.

3. Durante la ejecución del Proyecto la Dirección de Obra dispondrá de la asistencia de un técnico especialista en medio ambiente, para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental así como en el presente condicionado ambiental. Se deberá comunicar antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico especialista a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA.

4. Para minimizar el riesgo de colisiones, se señalizará la totalidad de la línea mediante balizas salvapájaros colocadas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de forma que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 7 m. Para minimizar los riesgos de electrocución, se incrementarán las distancias de seguridad desde la zona de posada de las aves al punto más próximo en tensión, hasta alcanzar 1 m en todos los apoyos.

5. El titular de la línea mantendrá durante toda la vida útil de la misma, los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo sustituirlos cuando carezcan de las propiedades de protección de la avifauna.

6. Deberá ejecutarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación de la línea eléctrica, con una duración mínima de tres años. Este Plan de Vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves por colisión y electrocución. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico al INAGA-Area II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento del uso del espacio en la zona de influencia de la línea eléctrica de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas. Se presentarán ante el INAGA-Area II informes semestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por el delegado ambiental del promotor. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el soterramiento de tramos aéreos.

7. Se retirarán los materiales sobrantes de las excavaciones realizadas para la instalación de los apoyos y otras unidades de obra, y se trasladarán a vertedero controlado o se gestionarán conforme a su condición.

8. En relación con el Patrimonio Cultural:

-En las zonas que se prevea remoción del terreno por ejecución de obras, se realizará, con carácter previo, prospecciones arqueológicas intensivas y sistemáticas. Fruto de esas prospecciones se realizará un informe para el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, donde se valorará la importancia de los yacimientos que puedan localizarse y en su caso se delimitará la extensión y el grado de afección del proyecto a los mismos, así como las medidas protectoras y correctoras que se estimen oportunas. Las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón.

-Se deberá redactar un informe con el resultado de las prospecciones prescritas y las medidas de protección y conservación del Patrimonio Arqueológico a que hayan dado lugar, que deberá ser valorado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

9. Se realizará con carácter previo al inicio de las obras una prospección botánica de Krascheninnikovia ceratoides en las zonas con vegetación natural gipsófila localizadas en el entorno de los apoyos y viales de acceso de la línea en proyecto. Con los resultados de dicha prospección se redactará un informe y en su caso se propondrán medidas preventivas, correctoras o compensatorias. Dicho informe se presentará al Area II del INAGA para su aprobación previa al inicio de las obras.

10. Se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de los trabajos. Asimismo, se deberá solicitar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza que se designe un funcionario que será el encargado de supervisar la adecuada señalización de la zona de obras afectando únicamente las áreas naturales estrictamente necesarias. En todo caso, y antes del inicio de las obras, deberá certificar un técnico cualificado que en la zona jalonada no existe presencia de la especie al-arba (Krascheninnikovia ceratoides). Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área balizada evitando la afección fuera de dichas zonas a la vegetación natural del LIC «Montes de Alfajarín-Saso de Osera» (ES2430083); a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas y restaurar las zonas naturales afectadas con especies propias de la zona.

11. Para reducir los posibles daños a especies protegidas durante su periodo reproductivo, las obras se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de marzo del año siguiente, para evitar la época de reproducción de especies de avifauna catalogada.

12. En caso de no comenzarse a ejecutar las obras proyectadas en el plazo de dos años la presente declaración de impacto ambiental caducará. A tal efecto el promotor deberá comunicar el comienzo de las obras a l Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza con antelación suficiente.

Zaragoza a 11 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA